Alerta Regulatorio | Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

España

1. Introducción

El día 5 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (“RD-ley 8/2014”).

Mediante este Real Decreto-ley se adoptan medidas legislativas de carácter urgente para la ejecución del Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014.

Este RD-ley gira sobre tres ejes fundamentales: (i) fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; (ii) mejorar el acceso a la financiación; (iii) fomentar la empleabilidad y la ocupación. Asimismo, se adelantan algunas medidas para la reforma fiscal. Esta newsletter se centrará en los aspectos administrativos.
La entrada en vigor de este RD-ley fue al día siguiente de su publicación, esto es, el 7 de julio de 2014.

2. Principales medidas de carácter administrativo

En primer lugar, se introducen medidas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para impulsar la actividad económica. Así, se introduce la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa. El procedimiento integrado para la autorización comercial se consagra como un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad y se reduce el plazo de resolución a tres meses (artículo 6).

Se profundiza en la liberalización de horarios, modificando la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (artículo 7).

En materia cinematográfica, se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Igualmente, la exigencia de inscripción, anteriormente obligatoria para los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por la comunicación (artículo 8).

Asimismo, para incentivar el uso de las tarjetas de pago y dar lugar a una mayor aceptación de las mismas, se limitan las tasas de intercambio (artículos 9 y siguientes).

Este RD-ley 8/2014 también precisa el régimen de la red de los aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general (artículos 16 y siguientes). Se adecua el marco regulatorio el régimen jurídico de transparencia, consultas, no discriminación y supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.

Se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando la posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización.

En el ámbito portuario, se introducen medidas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Entre las novedades, se incrementa el plazo de las concesiones demaniales de 35 a 50 años, introduciendo una norma de derecho transitorio para las otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley 8/2014. Además, se crea el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a través de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto de préstamo (artículo 56).

En materia energética (artículos 57 y siguientes), se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, liberalizándose el precio de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que tengan una tara inferior a 9 kilogramos. Se adoptan una serie de medidas para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista.

Entre las principales medidas destacan: (i) Que los ingresos generados por las instalaciones satisfagan la totalidad de costes del sistema; (ii) se fijan períodos de 6 años para establecer la retribución de las actividades reguladas; (iii) en relación a las instalaciones de distribución, se mantiene la retribución para cada empresa distribuidora para el conjunto de sus instalaciones en función de los clientes conectados con las mismas y el volumen de gas suministrado; (iv) el déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, será financiado por los titulares de las instalaciones durante un período de quince años.

Por último, se modifica la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para adaptar el sistema de referencia, por el cual se establecía las referencias a las longitudes establecidas para la demarcación de los perímetros de investigación y concesiones de explotación que venían referidas al meridiano de Greenwich, a las nuevas prescripciones introducidas por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (artículo 68).

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