Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía aprueban proyecto que beneficia a la generación distribuida

México
Available languages: EN

La generación distribuida conforme a la Ley de la Industria Eléctrica se refiere a las instalaciones generadoras de energía eléctrica con una capacidad menor de 0.5 MW (mencionando que se envió una iniciativa en la que se intenta aumentar la capacidad a 1 MW) y que se encuentran interconectadas a un circuito de distribución que contiene una alta concentración de centros de carga, es decir a las redes generales de distribución en términos de las reglas del mercado y que es realizada por un generador exento, mismo que es un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que no requieran permiso de generación de energía eléctrica.

El 29 de noviembre de 2019 en la Sesión Ordinaria, los Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía aprobaron el Proyecto de acuerdo por el que se emite la metodología de contraprestación colectiva, que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía eléctrica que ofrezcan los Generadores Exentos a más de un centro de carga, el modelo de contrato de contraprestación colectiva y la solicitud de alta/baja, y modificación de beneficiarios (en adelante el “Acuerdo”).

El Acuerdo prevé una metodología de contraprestación que permite a los suministradores de servicios básicos y a los generadores exentos realizar asignaciones de energía entregada a las redes a los beneficiarios a través de la celebración de un contrato de contraprestación colectivo, es decir, que los usuarios de suministro básico, que son hogares con alto consumo de energía o pequeñas o medianas empresas, podrán generar más energía de la que consumen para que otros usuarios puedan aprovechar esa electricidad, siempre y cuando tengan instalados paneles solares suficientes para generar la electricidad.

Para llevar a cabo la asignación de la contraprestación la central eléctrica y todos los centros de carga de los beneficiarios deben contar con un punto de interconexión común y todos los centros de carga de los beneficiarios asociados a la central eléctrica del generador exento deberán pertenecer a una categoría tarifaria ordinaria u horaria, así como el nivel de tensión.

La importancia de la regulación aprobada es que se establecerá el precio, el tipo de contrato y los pagos a la Comisión Federal de Electricidad, a la entrada en vigor del Acuerdo.