Antecedentes
Mediante el título IV del Decreto de Urgencia No. 013-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, el “DU”) se creó regulación que busca promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita mayor acceso al financiamiento.
Regulación
Este DU establece disposiciones que regulan y supervisan: (i) el Financiamiento Participativo Financiero, también conocido como crowdfunding (en adelante, “FPF”), y (ii) a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realizan actividades de FPF.
Según las disposiciones del título IV de este DU, el FPF es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales domiciliadas o jurídicas constituidas en el Perú que solicitan financiamiento a nombre propio (los “Receptores”) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan un retorno financiero (los “Inversionistas”).
Las modalidades que pueden realizarse a través de las plataformas de FPF son las siguientes:
- FPF a través de valores representativos de capital y/o deuda; o
- FPF a través de préstamos.
Asimismo, la administración de las plataformas de FPF solo pueden ser realizadas por: (i) sociedades anónimas que estén constituidas en Perú y autorizadas por la SMV y cuyo objeto social sea la administración de las plataformas de FPF, (ii) sociedades anónimas constituidas en Perú que estén supervisadas por la SMV y que haya obtenido autorización de la SMV, y (iii) las empresas del sistema financiero comprendidas en el artículo 16 de la Ley No. 26702 a través de una subsidiaria.
También se establecen obligaciones para las sociedades responsables de la administración de las plataformas de FPF tales como a) contar con metodologías y criterios para evaluar y seleccionar proyectos de FPF que se oferten, b) verificar la identidad de los Receptores e Inversionistas, c) gestionar su riesgo operacional, implementando planes de continuidad del negocio y de integridad de sus sistemas para evitar ciberataques, d) adoptar políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, entre otros.
Dentro de las condiciones para el FPF se establecen algunas, tales como que:
- El FPF debe ser requerido por los receptores a nombre propio por proyecto personal y/o empresarial que sea desarrollado íntegramente en el Perú, salvo algunas excepciones que determine la SMV.
- Los proyectos de FPF deben (i) estar dirigidos a los Inversionistas, (ii) tener un objetivo de financiamiento; y (iii) tener un plazo máximo de recaudación.
- Los receptores no pueden publicar sus proyectos de FPF simultáneamente en más de una plataforma.
¿Cuándo entrarán en vigencia?
Las disposiciones de este título entrarán en vigencia a partir del 20 de abril de 2020. Asimismo, la SMV tendrá como plazo máximo hasta el 17 de octubre de 2020 para establecer normas de carácter general para el correcto funcionamiento de la actividad de FPF.
Las plataformas de FPF que se encuentren brindando servicios de FPF a la fecha de entrada en vigencia del presente DU deberán adecuarse a las disposiciones del presente título en el plazo que establezca la SMV. En caso de no hacerlo, la SMV podrá requerir que se impongan restricciones tecnológicas para que se impida la prestación de servicios a través de la plataforma.
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