México está cerca de imponer restricciones estrictas a la subcontratación laboral. Muchas empresas en el país necesitarán cambiar sus esquemas de contratación

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El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; entre otras, en materia de subcontratación laboral.

De acuerdo con los legisladores, las reformas buscan acabar con los abusos o simulaciones que afectaban los derechos laborales y propiciaban la evasión de impuestos.

I. Reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral.

Entre las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, se encuentran las siguientes:

  1. Se derogan los artículos 15-A al 15-D, que actualmente regulan el trabajo realizado bajo el régimen de subcontratación.
  2. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  3. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter solamente lo tiene el beneficiario de los servicios.
  4. Como casos de excepción a la prohibición anterior, se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se cumplan determinados requisitos de forma.
  5. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Entendiéndose por grupo empresarial el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
  6. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  7. Establece como responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados a aquella persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
  8. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y renovarlo cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  9. Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  10. Establece sanciones económicas severas a los patrones que no permitan la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, realicen subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

II. Reparto de Utilidades.

Además, se logró un acuerdo en relación con el problema de la participación de utilidades con el fin de evitar posibles distorsiones en empresas de capital-intensivo, estableciéndose dos formas de calcular su distribución. Por lo tanto, el Decreto establece que el monto de participación de los trabajadores en las utilidades (“PTU”) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

III. Vigencia y plazos.

El Decreto establece, entre otros, los siguientes plazos:

  1. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Las reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el 1° de agosto de 2021.
  3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto para expedir las disposiciones de los procedimientos relativos al registro de quienes proporcionen los servicios de subcontratación.
  4. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación contarán con noventa días naturales para obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez emitidas las disposiciones mencionadas.
  5. Para fines de sustitución patronal, las empresas que operen bajo un régimen de subcontratación no deberán transmitir sus bienes durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que el contratista transfiera los trabajadores a la beneficiaria en dicho plazo.

El Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que recomendamos a las empresas que operen en México revisar su estructura corporativa y laboral, así como el régimen de contratación de sus empleados para que realicen las modificaciones pertinentes y cumplan con las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral.