Controversia en México acerca de la Creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

México
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El 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (el “Decreto”) con el fin de impulsar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “Padrón”).

De acuerdo con la bancada del partido oficial, que es la promotora de esta iniciativa, la correcta operación del Padrón garantizará que la información que briden los usuarios esté debidamente protegida y se prevé que será utilizado como una herramienta para combatir la delincuencia. Sin embargo, este Decreto resulta sumamente controversial toda vez que prevé la recolección de datos personales y biométricos que resultan de extrema sensibilidad y que requieren tecnología de punta para su protección.

I. Objeto y operación del Padrón

El Padrón consistirá en una base de datos integrada por la información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón y procurará el intercambio de información con las autoridades de seguridad y de procuración de justicia.

El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón presume la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón, salvo prueba en contrario.

II. Obligaciones de los concesionarios y colaboración con el IFT

Los concesionarios tendrán la obligación de recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario de la línea respectiva, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón y tendrán el derecho a suspender el servicio de la línea telefónica móvil, en caso de que los usuarios no proporcionen los datos requeridos.

Además, los concesionarios deberán registrar la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, que permitan mantener actualizado el Padrón.

Por otra parte, el IFT validará y corroborará la información del Padrón conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, podrá solicitar a los concesionarios las aclaraciones pertinentes sobre los datos registrados. Así, el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier interesado que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que le estén asociados.

III. Sanciones aplicables a los concesionarios

El Decreto establece la aplicación de sanciones a los concesionarios que pudieran llegar a incurrir en los siguientes supuestos:

  1. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo el plazo de dos años contados a partir de la publicación del Decreto para cumplir con las obligaciones relativas al registro;
  2. No registrar un número de línea telefónica móvil;
  3. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro;
  4. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación proporcionados por los usuarios;
  5. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo; y
  6. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

IV. Controversias

Si bien en 2009 se propuso la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil como una herramienta similar al Padrón cuyo fin era combatir los delitos de extorsión y secuestro, dicho registro fue derogado en 2011, toda vez que no cumplió su propósito y propició la falsificación de datos, dejando claro la sensibilidad de los datos recabados y la falta de mecanismos adecuados para su protección.

El 27 de abril de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (el “INAI”), aprobó el acuerdo para interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), en contra del Decreto toda vez que la reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles y trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica, entre otros.1 Así, la SCJN procederá al análisis de la reforma para determinar si es constitucional o no y de ser aprobada la acción de inconstitucionalidad con al menos ocho votos, se declarará la invalidez de las normas impugnadas con efectos generales. En caso contrario, se desestimará la acción ejercida y se ordenará el archivo del asunto.

Además, se estima que han sido presentados más de cincuenta amparos en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de los cuales la mayoría han sido desechados. No obstante, el 27 de abril de 2021, se concedió la primera suspensión definitiva en favor de un particular, lo cual no significa que el Decreto sea suspendido con efectos generales, sino únicamente por el o los particulares que hayan obtenido dicha medida cautelar.2

V. Vigencia

El Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El IFT deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Padrón dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto y el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil deberá realizarse por los concesionarios en un plazo de seis meses a partir de que el IFT emita las disposiciones correspondientes. Se espera que los próximos meses serán de definición respecto a la creación del Padrón y podrían presentarse diversas acciones que contribuyan a modificar lo que ya ha sido aprobado con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los derechos de los usuarios.

[1] Consultado el 28 de abril de 2021, en la página electrónica del INAI en:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-139-21.pdf

[2] Consultado el 28 de abril de 2021, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal en:
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1302/1302000027907395006.pdf_1&sec=Luis_Hern%C3%A1ndez_Plata&svp=1
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1301/1301000027925294001.pdf_1&sec=Sergio_Ortiz_Oropeza&svp=1
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1302/1302000027907395006.pdf_1&sec=Luis_Hern%C3%A1ndez_Plata&svp=1