El procedimiento “Pre-Pack” ¿Una figura que puede incorporarse en la legislación concursal chilena?

Chile
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¿Cuál es la aplicación práctica del procedimiento “Pre-Pack”?

El procedimiento “Pre-Pack” es una figura a la cual puede recurrir una empresa que se encuentra enfrentando una grave situación financiera, pero que todavía posee un negocio rentable o, al menos, parte de sus activos lo son.

En virtud de un procedimiento “Pre-Pack”, la empresa podrá vender todo o parte de este negocio o activo redituable antes de entrar a un procedimiento concursal propiamente tal, permitiendo evitar su devaluación económica y reputacional, obteniendo un precio de venta acorde para pagar deudas y mantener el negocio activo. Esto bajo la supervisión y dirección de un profesional en materia concursal, quien negociará los términos de venta con el comprador elegido.

En la legislación europea, varios países, como España o Italia, han armonizado sus leyes concursales, incorporando la figura del procedimiento “Pre-Pack” propuesta por la Comisión Europea. Todo ello, con el objetivo de hacer los procedimientos concursales más eficientes dentro de la Unión Europea.

Marco legal actual en Chile

Dado su objetivo y beneficios, el procedimiento “Pre-pack” resulta bastante atractivo de incorporar en las legislaciones concursales de cualquier país.

En ese contexto, nos vemos naturalmente obligados a preguntarnos ¿existe el procedimiento Pre-Pack en Chile? La respuesta es no. De acuerdo a la normativa concursal vigente, particularmente por lo dispuesto en la Ley N° 20.720, en Chile no existe una figura en virtud de la cual una empresa, antes de entrar en un procedimiento concursal formal, pueda vender todo o parte de este negocio o activo redituable a un tercero

Sin perjuicio de ello, y teniendo como antecedente que el procedimiento “Pre-Pack” tiene como presupuesto ser un acuerdo previo o anterior a un procedimiento concursal, en nuestro ordenamiento jurídico existen dos modalidades que podrían conseguir un objetivo similar al procedimiento “Pre-Pack”.

La primera de ellas consiste en un acuerdo contractual común y corriente, en virtud del cual la empresa deudora venda a un tercero todo o parte del negocio o los activos redituables.

Esto último es posible ya que no existe ninguna prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba a una persona vender algo de su propiedad a otro. Lo anterior toda vez que es un principio rector en nuestra legislación que todo lo que no está expresamente prohibido, se entiende permitido.

Con todo, el acuerdo contractual deberá procurar no causar un perjuicio en ningún modo a la masa de acreedores de la empresa (y especialmente a aquellos acreedores hipotecarios o prendarios) puesto que, una vez que se inicie el procedimiento concursal propiamente tal y de verificarse dicho perjuicio, el acuerdo contractual entre la empresa deudora y el tercero podrá ser dejado sin efecto.

La segunda modalidad en virtud de la cual se podría presentar una especie de procedimiento “Pre-Pack” en el ordenamiento jurídico chileno sería a través de un pago por cesión de bienes, en virtud de la cual la empresa podrá ceder la administración de la totalidad de sus bienes al o a sus acreedores para que estos dispongan de ellos y se paguen con el producto de su enajenación.

Sin embargo, se debe prevenir que esta figura es de escaso uso práctico en nuestro ordenamiento jurídico, la cual está regulada normalmente para personas naturales y no para personas jurídicas como empresas que pueden llegar a tener una alta cantidad de acreedores, haciendo que la posibilidad de llegar a un acuerdo que satisfaga a todos y cada uno de ellos sea casi nula.

En consecuencia, no solo el procedimiento Pre-Pack no está consagrado en nuestra legislación concursal, sino que además las modalidades existentes en nuestro ordenamiento jurídico que podrían acercarse a los objetivos deseados mediante un procedimiento Pre-Pack deben necesariamente tener en cuenta las salvedades anteriormente señaladas para poder llegar a materializarse.

Por lo anterior, de existir casos en Chile en donde haya empresas que estén entrando en problemas financieros, pero que su modelo de negocio o parte de sus activos sean aún redituables económicamente hablando, deberá introducirse expresamente un procedimiento Pre-Pack, como lo han hecho las legislaciones europeas, para evitar caer en una insolvencia irreversible y perjudicar a sus acreedores.